jueves, 20 de noviembre de 2014

Sexismo lingüístico


SEXISMO LINGÜÍSTICO

Con el término sexismo solemos designar –y así lo constata el Diccionario académico (Madrid, 2012)- la  “discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro”. Sobra decir que el sexo tradicionalmente discriminado con respecto al otro es el femenino. Victoria Sau en su Diccionario ideológico feminista (Barcelona, 1989), destaca que el sexismo abarca todos los ámbitos de la vida y de las relaciones humanas, y que el lenguaje constituye sin duda un buen ejemplo.

Se incurre en sexismo lingüístico cuando el mensaje resulta discriminatorio debido a su forma, es decir, debido a las palabras o estructuras elegidas.

En ocasiones, podemos detectar el sexismo lingüístico aplicando la regla de inversión que consiste en sustituir la palabra dudosa por su correspondiente de género opuesto. Si la frase resulta inadecuada, es que el enunciado primero era sexista.

El sistema lingüístico del español ofrece posibilidades para que no se produzca discriminación sexual en el uso del idioma. Los fenómenos lingüísticos sexistas pueden y deben evitarse sin agredir las normas gramaticales.

Problemas morfosintácticos:

El género es una categoría gramatical que permite clasificar los nombres en masculinos y femeninos y establecer la concordancia entre palabras. En español responde a circunstancias de la lengua y no siempre se asocia con la referencia extralingüística al sexo natural. El género masculino posee un doble valor, como específico (referido a varones) y como genérico (referido a ambos sexos). El femenino no posee el carácter globalizador del masculino y solo puede emplearse de modo restrictivo. En determinados mensajes, no obstante, el uso del masculino genérico produce ambigüedades y confusiones que pueden dar lugar a la discriminación y a la ocultación de la mujer, quedando ésta relegada a un segundo plano a causa de la función que los miembros de la comunidad confieren al género.

Atendiendo a las normas gramaticales del español, cuando tenemos que concertar el adjetivo con sustantivos femeninos y masculinos tenemos que recurrir al masculino genérico, o bien repetir el adjetivo en su doble flexión, con las implicaciones estilísticas que esto conlleva. Si los adjetivos van precedidos de un verbo copulativo, podemos buscar sinónimos invariables en cuanto al género o anteponer al adjetivo un sustantivo sin marca de género.

El artículo desempeña un papel fundamental para indicar el género de los sustantivos de forma única. E ocasiones, el artículo femenino se une a sustantivos masculinos indicando así un estadio intermedio en la creación del término femenino (la abogado), pero otras veces obedece a una razón semántica, pues el cambio en la flexión de género del sustantivo conlleva una diferenciación que atañe al  significado (la secretario/ la secretaria).

Para evitar el abuso o la ambigüedad que pueden generar los pronombres masculinos en sentido genérico, podemos sustituir el/los que por quien/quienes o por la/s persona/s que. De  modo similar los indefinidos cuantitativos uno/s, todo/s, alguno/s también pueden sustituirse por el genérico persona o acudiendo al desdoblamiento de los sustantivos a los que se refieren o acompañan.

Problemas lexicosemánticos:

Es conveniente usar el término hombre solo cuando nos refiramos al sexo masculino. Para englobar a los dos sexos es preferible emplear términos genéricos, colectivos o los desdoblamientos hombres y mujeres o mujeres y hombres.

Para evitar el abuso  del masculino genérico, la lengua española posee muchos recursos, por ejemplo, colectivos, perífrasis, construcciones metonímicas, desdoblamientos, barras, explicativas, omisión de determinantes (o empleo de determinantes sin marcas de género) ante sustantivos de una sola determinación, estructuras con se, utilización de formas personales genéricas o formas no personales de los verbos. Todas estas soluciones no son posibles en todos los contextos. Se trata de optar por la más adecuada, es decir, aquella que, sin atentar contra la gramática, visualice a la mujer en el discurso.

Se deben evitar los duales aparentes cuando el término que alude a la mujer posee un sentido peyorativo, como ocurre con la expresión mujer pública. En el caso de que el término designe un cargo o profesión (gobernante/gobernanta) será el uso el que, en la medida en que las mujeres ocupen los puestos que tradicionalmente han desempeñado los varones, imponga la utilización de la forma masculina para ambos sexos o consolide la forma femenina con un nuevo sentido (alcaldesa).

El tratamiento dado a los dos sexos debe ser simétrico, por lo que no debe utilizarse el término mujer como sinónimo de esposa, ye que hombre no lo es de esposo. La mujer no debe presentarse con un papel secundario o subordinado, por tanto, han de evitarse los tratamientos de señorita, esposa o señora de, que inciden en su estado de dependencia con respecto al varón. Una solución es utilizar nombre y apellido seguido, si es necesario, de don/doña o señor/señora.

Los documentos administrativos abiertos deben dirigirse a los usuarios y usuarias con fórmulas que engloben a ambos sexos. Las más recomendables son los genéricos, los colectivos, las perífrasis y los desdoblamientos. También puede recurrirse a las barras; pero su uso debe, salvo excepciones, limitarse a los formularios e impresos. Cuando adoptemos una solución tenemos que ser sistemáticos a lo largo de todo el texto, para evitar ambigüedades.

Para el empleo de los nombres que designan profesiones, oficios o cargos de responsabilidad conviven en el uso del español actual las siguientes opciones:

1.       Emplear el masculino para designar a la mujer: Mª Victoria es concejal en el ayuntamiento de Granada.

2.       Feminizar y masculinizar los términos

a)      mediante el morfema de género: azafato/azafata, concejal/concejala, juez/jueza, etc.

b)      mediante el empleo del artículo: la abogado, la  juez, la concejala, la médico, etc.

3.       Por lo que respecta a la formación del plural se suele optar por

a)      utilizar el masculino genérico (postura defendida por la RAE),

b)      especificar el  sexo por medio de los desdoblamientos.

Una solución es feminizar y masculinizar los términos, manteniendo inalterados los sustantivos de una sola terminación. También se debe evitar el uso del masculino genérico para no suscitar ambigüedades recurriendo, cuando se pueda, a genéricos, colectivos, perífrasis o construcciones metonímicas.
Es inadmisible el empleo del símbolo @, cuando sea necesario economizar espacio  puede recurrirse a los dobletes con barra (/), aunque proponemos limitar su uso en los impresos y formularios, puesto que dificulta la lectura y, como los desdoblamientos, lentifica el discurso.
Por lo que respecta al orden de palabras, conviene no olvidar que, en cualquier caso, no hay razón para anteponer sistemáticamente el término masculino al femenino.

Adaptado de Manual de Lenguaje Administrativo No Sexista, Ayala Castro, Marta C., Guerrero Salazar, Susana y Medina Guerra, Antonia M., Asociación de Estudios Históricos Sobre la Mujer (Universidad de Málaga) en colaboración con el Área de la Mujer (Ayuntamiento de Málaga).
                                                                             








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